julio 21, 2010

Propuestas de Reglamentación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual

Los abajo firmantes, medios comunitarios, alternativos y populares; organizaciones sociales, gremiales, estudiantiles, políticas, de derechos humanos y culturales; periodistas y comunicadores; trabajadores/as y luchadores/as de nuestro pueblo, acompañamos las propuestas de reglamentación de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual elaboradas por la Red Nacional de Medios Alternativos (RNMA).

Consideramos que estas propuestas expresan el mismo espíritu con el cual hemos participado de diversos espacios de debate público de la Ley,  que no es otro que dar la batalla por la democratización de la comunicación. 

Para que esto sea posible se torna imprescindible que los medios comunitarios, alternativos y populares, sean claramente definidos como actores a los cuales la ley les otorgue derechos y obligaciones específicas. 

Porque son estos medios los que por sus características afianzan los procesos de participación, debate y decisión de sectores sociales a los cuales el modelo margina de diversas formas (económicas, sociales y políticas).   Estos medios nacen para comunicar, esta es la esencia de su existencia. Y conciben a la comunicación como un proceso de participación social. Por eso se gestan desde y con la comunidad y esto se refleja tanto en la propiedad social del medio, como en la construcción de su programación y en su gestión. 

La Propuesta de Reglamentación presentada por la RNMA hace eje en los siguientes puntos  del articulado de la Ley. 

1-      Reconocimiento explícito de las “Emisoras Comunitarias” - definidas en el art. 4º dela Ley-  como actores diferenciados  dentro de los prestadores de gestión privada sin fines  de lucro. (reglamentando el art.21)
2-      Pliegos diferenciados para  las “Emisoras Comunitarias” teniendo en cuenta criterios de arraigo cultural y participación de la comunidad en las mismas (reglamentando el art. 33)
3-      Reserva-  como mínimo - del 50 por ciento de las frecuencias  ya destinadas a las entidades sin fines de lucro,  para las “Emisoras Comunitarias” (reglamentando el art. 89  inc.f) )
4-      Adjudicación directa de licencia a las “Emisoras Comunitarias” que ya tengan autorización precaria y provisional que se encuentren saliendo al aire. (reglamentando el art. 159)
5-      Que la Autoridad de Aplicación (AFSCA) agote todas las instancias y los mecanismos disponibles antes de declarar la ilegalidad de las “Emisoras Comunitarias” (reglamentando el art. 116)
6-      Que se exima de los gravámenes previsto en la ley a las “Emisoras Comunitarias” y se amplíe la ayuda económica a estas emisoras, asignándoles parte de las multas recaudadas por la Autoridad de Aplicación. (reglamentando el art. 13 y el art. 94)
7-      Que en caso de que la Autoridad de Aplicación (AFSCA) resuelva el cambio de frecuencia de una “Emisora Comunitaria”,  le garantice los costos aparejados por la modificación de los parámetros técnicos (reglamentando el art. 90)
La RNMA planteó en sus documentos públicos no solo la importancia de la reglamentación sino también su exigencia de participar del proceso de elaboración de la misma y así lo está haciendo a través de esta propuesta que es  esencialmente política.

La libertad de expresión y el derecho a la comunicación se garantizan no sólo evitando cualquier tipo de monopolio (privado o gubernamental) sino resguardando los derechos de todos los sectores, pero sobre todo de aquellos que día a día construyen una comunicación solidaria, participativa y plural.
La lucha por democratizar la comunicación no termina con la nueva ley. Ahora comienza un nuevo escenario, una nueva etapa en la larga batalla de la que venimos participando desde hace años. 

  • Radio Sur-FM 102.7
  • Corriente Julio Antonio Mella - Presidencia de la FUBA
  • Rebelión Corriente Universitaria-UBA
  • CAUCE - UBA (BASE - Económicas, El Viejo Topo - Sociales, Filo en Construcción - Filosofía y Letras, Praxis - Medicina, La ReVuelta Universitaria - Arquitectura y Diseño)
  • Corriente Universitaria Plan B-UBA
  • Agrupación 400 Golpes- Facultad de Filosofía y Letras - UBA
  • Frente Popular Darío Santillán
  • Frente de Organizaciones en Lucha (FOL)
  • Equipo de Educación Popular Pañuelos en Rebeldía
  • Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH)
  • Centro de Políticas Públicas para el Socialismo (CePPaS)
  • Fundación de Investigaciones Sociales y políticas (FISyP)
  • Central de los Trabajadores de Argentina (CTA)-CAPITAL
  • Corriente Político Sindical Rompiendo Cadenas
  • Cátedra Abierta de Estudios Americanistas, FFyL,UBA
  • Proyecto de Extensión por una Nueva Economía Humana y Sustentable- Facultad de Ciencias de la Educación- Universidad Nacional de Entre Ríos.
  • Mesa Redonda de Entre Ríos, espacio de formación, construcción y acción política.
  • Modesto Emilio Guerrero – periodista y escritor venezolano
  • Ana María Ramb, escritora y periodista
  • Diputada Nacional - Liliana Parada- Buenos Aires para Todos en Proyecto Sur
  • América Profunda-Programa en FM 98.7 Radio Nacional Folclórica 
  • Red Nacional de Medios Alternativos (integrantes de las provincias de Neuquén, Mendoza, Córdoba, Tucumán,  Entre Ríos,  Santa Fe y Buenos Aires)

Para adhesiones: rnma@rnma.org.ar

Propuesta de Reglamentación de la RNMA :  http://www.rnma.org.ar/nv/index.php?option=com_content&task=view&id=1047&Itemid=29.

 La misma puede ser presentada el viernes 23/7 ante el AFSCA a titulo personal (poner nombre y apellido y DNI ) o en representación de una organización  (poner nombre y apellido y DNI del representante), enviándola por mail  a  
participativa@afsca.gov.ar

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