DEL 3 AL 7 DE MAYO: PLEBISCITO DEL CECEN.
Porque con la consulta de la Facultad no alcanza para frenar las acreditaciones.
¿Por qué un plebiscito del CECEN?
Porque la decisión de acreditar o no es una decisión global de la facultad por dos razones fundamentales: porque la acreditación de una carrera afecta a toda la facultad como institución y porque estamos convencidos de que la Facultad no debe ser una federación de carreras donde cada uno tira para “su” lado. El plebiscito que pedíamos los estudiantes fue transformado por la gestión de la facultad en una consulta obligatoria de tipo encuesta con 7 preguntas, de las cuales una sola tiene que ver con el hecho de acreditar o no las carreras. Además, las preguntas sobre la acreditación están divididas por carrera y no hay ninguna pregunta sobre si se está de acuerdo o no con la acreditación en general.
Por eso, del 3 al 7 de mayo votá en el plebiscito del CECEN y la AGD.
Defendamos nuestras carreras
EN EXACTAS NO ACREDITAMOS
Algunas preguntas y respuestas útiles
¿Cómo nace todo esto?
En 1995, durante el gobierno de Menem, se sancionó la Ley de Educación Superior (comunmente conocida como LES). Como todas las leyes tiene un artículado y tiene un espíritu. El espíritu de la LES es la mercantilización de la educación y el conocimiento. ¿Pero qué es la CoNEAU? ¿Qué signifi ca acreditar?
La CoNEAU es un organismo creado por la LES en sus artículo 46 y 47. Una de las funciones de la CoNEAU, y la que hoy más nos interesa destacar, es la de acreditar carreras de grado declaradas de interés público por el Ministerio de Educación. De este modo, hace varios años que la CoNEAU evalúa carreras de grado para luego si cumplen con los requisitos impuestos y decidir si son acreditadas o no.
¿Y de qué depende que sean acreditadas?
De que las carreras cumplan ciertos criterios definidos por el Ministerio de Educación como la carga horaria y los contenidos mínimos, la intensidad de formación práctica requerida y las condiciones en las que debe realizarse la formación, en cuanto al cuerpo docente, al plan de estudios, al equipamiento, a la infraestructura, y a los servicios con que deben contar los estudiantes.
¿Y qué sucede si la CoNEAU decide no acreditar una carrera?
Si eso sucede entonces el Ministerio de Educación puede decidir que el título emitido por tal carrera no es ofi cial, y por lo tanto que el título pierda validez. Pero la UBA tiene una particularidad muy importante, un recurso de amparo. En 1996, el juez Marinelli, emitió un fallo en el cual se declaran inconstitucionales ciertos artículos de la LES relacionados con las evaluaciones y acreditaciones de la CoNEAU, debido a que violan la autonomía universitaria. Es gracias a este fallo que la UBA no está obligada a acreditar sus carreras.
¿Y qué significa autonomía universitaria?
En pocas palabras, significa que la universidad tiene independencia del Gobierno de turno, tanto en su capacidad de auto-gobierno y administración, como en la definición de los planes de estudio, régimen de regularidad, régimen de selección de docentes, etc.
La Mella En Exactas + No Agrupados
Conducción del CECEN // Mayoría Estudiantil en el Consejo Directivo
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